Deudas por pensión de alimentos: tercer retiro del 10%

by | Apr 18, 2022 | Noticia

Este 28 de abril de 2022, se termina el plazo para solicitar el tercer retiro del 10%, revisa cómo se hace y en qué te debes fijar.

Las deudas por pensión de alimentos, durante los últimos dos años, se han podido pagar -en muchos casos- gracias a los retiros del 10% de las AFP. Este dato es importante pues, este 28 de abril de 2022, se termina el plazo para solicitar el tercer retiro y, por ende, finaliza la posibilidad de pedir la retención del dinero para dar cumplimiento al pago de la pensión de alimentos adeuda, mediante esta facultad que otorga la ley.

¿Qué es la pensión de alimentos?

Es la obligación que corresponde a ciertas personas quienes, por ley, deben contribuir económicamente para entregar alimentos y todo lo que necesite un hijo para cubrir sus necesidades básicas. Es fijada o aprobada por el Tribunal de Familia. Se paga a niños, niñas y adolescentes, y también incluye a personas adultas que estudien, en la enseñanza básica, media, técnica superior y pregrado, hasta los 28 años.

Begoña Farías, abogada de grupodefensa.cl, explica en simple que, la pensión de alimentos “es un derecho de los hijos e hijas. Es irrenunciable e imprescriptible. Así como, quienes la adeudan deben pagar, las personas que están al cuidado de los hijos e hijas deben cobrarla. Que existan nuevas medidas de apremio para los deudores de pensión de alimentos es un avance para garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes”.

¿Qué permite el tercer retiro?

La ley 21.330, que permite el tercer retiro del 10% de las cuentas de AFP, contempla la retención de fondos por deudas de pensión de alimentos, como también se hizo con la ley N° 21.295 y la ley N° 21.248 (segundo y primer retiro, respectivamente), en las que se estableció el correspondiente procedimiento entre las AFP, tribunales, jueces y solicitantes de alimentos.

Además, la ley permite que el beneficiario de la pensión de alimentos, de forma personal o a través de su representante, subrogue (reemplace) al deudor en la solicitud de retiro del 10% hasta dar cumplimiento al pago de la totalidad de la deuda.

¿Qué es la Subrogación?

La subrogación se da cuando un Tribunal de Familia autoriza el retiro de fondos de pensiones del progenitor moroso (afiliado a una AFP) por parte del hijo o hija, que es quien lo demanda. También podría ser por parte de su representante o curador ad litem, que es un abogado designado por un juez de Tribunales de Familia, que representa a un menor, en aquellos casos en que éste carezca de representante legal.

Es decir, el tribunal autoriza al alimentario a actuar en nombre del afiliado deudor de pensión de alimentos para el sólo efecto de suscribir la solicitud de retiro de fondos previsionales respecto de los fondos de la cuenta individual de cotizaciones obligatorias del afiliado que debe la pensión de alimentos.

¿Dónde se solicita la retención?

Para llevar a cabo este trámite, el Poder Judicial a través de su página www.pjud.cl, en la pestaña de “trámite fácil”, ha habilitado una opción para solicitar la retención del 3° retiro del 10%. Una vez ahí, puedes ingresar con tu Clave Única del Registro Civil.

Al acceder se deberá seleccionar la causa de pensión de alimentos, completar un formulario con todos los datos solicitados, adjuntar los documentos requeridos y enviar.

¿Cómo se realiza el proceso?

Al realizar este proceso para solicitar la retención del retiro del 10%, lo primero que ocurre es la liquidación de la deuda. Es decir, el tribunal debe corroborar la existencia de una solicitud de retención respecto al tercer retiro y ordenar la liquidación de la deuda para así, contrastar los depósitos con la obligación que tenía el deudor.

Una vez ocurrido esto, y después de terminado el plazo para que el demandado pueda objetar esa liquidación, el tribunal envía un oficio a la AFP indicando que, como medida cautelar, retenga esos fondos y no se los entregue. Una vez que se consolida el monto, la AFP deposita este dinero al tribunal para que lo pague al alimentario.

Es importante tener en cuenta:

En aquellos casos que exista más de una deuda, el Tribunal de Familia, que conozca de la causa vigente más antigua donde se haya decretado una medida cautelar de retención, será el encargado de prorratear el monto disponible para ser repartido entre todos los demandantes.

En aquellos casos donde la deuda alimentaria sea mayor a los límites del retiro del 10%, el Tribunal de Familia competente sólo autorizará la subrogación hasta por los montos máximos permitidos por la ley.

Cuando los montos adeudados, sean menores, el afiliado no pierde el derecho a retirar el remanente, siempre que no existan otras medidas cautelares vigentes ni otras solicitudes de retiro por subrogación.

Medidas de apremio

Las medidas de apremio que existen en la actualidad son el embargo de bienes, orden de arraigo, suspensión de la licencia de conducir, reclusión nocturna o retención de montos que se devuelvan de los impuestos anualmente. La retención del pago del retiro del 10% de la AFP es una facultad que otorga la ley, porque las medidas de apremio vigentes no han sido del todo efectivas para obligar el pago de pensión de alimentos adeudas.

¿Necesitas asesoría para solicitar la pensión de alimentos?

Sí, la ley exige comparecer asesorado con abogados para pedir una pensión de alimentos. En grupodefensa.cl trabajamos para poder acompañar y defender a las personas durante este complejo proceso, que busca exigir los derechos de sus hijos e hijas.

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