No todos los tipos de divorcio son iguales: distíngalos

by | Mar 27, 2023 | Noticia

La ley que lo consigna entró en vigencia en 2004. Desde entonces ha habido modificaciones.

Que el matrimonio es un contrato indisoluble ha quedado atrás. Según datos del Registro Civil, 43.221 divorcios ocurrieron en Chile durante 2022. El paso de los años, la tecnología e incluso la pandemia, han permitido que existan modificaciones en la legislación de nuestro país en esta materia. Pero, ¿cuáles son los tipos de divorcios que existen y cómo se tramitan?

Para conocer mejor esta área del derecho, Grupo Defensa, a través de su abogada y socia, Carmen Gloria Arroyo, nos explica cuáles son las distinciones y cómo actuar:

Unilateral:

Es el caso en que solo uno de los cónyuges desea el divorcio. Tiene como requisito un cese de convivencia de, a lo menos, tres años. El requirente presenta una demanda en contra del otro para que se declare el término del matrimonio.

De común acuerdo

Ambos cónyuges son los que solicitan el término del vínculo del matrimonio. Para que se pueda dar debe haber transcurrido, al menos, un año desde el cese de convivencia o la separación, lo que se debe acreditar en el juicio.

Culposo

Conocido también como por culpa o sanción, es solicitado por uno de los cónyuges, que se haya visto afectado por incumplimiento grave de los deberes y obligaciones del matrimonio o respecto a los hijos y que torne intolerable la vida en común. Se incluyen la infidelidad, el abandono, el alcoholismo, la drogadicción, entre otros. En este caso no es necesario tener un trámite de cese de convivencia ni cumplir con plazo alguno. Si se corrobora el incumplimiento grave, el divorcio se podría producir de inmediato.

La abogada explica que la demora en la tramitación dependerá del tipo de divorcio. El de común acuerdo es más rápido. Incluso, si se cumplen los requisitos se puede dictar sentencia sin solicitar una audiencia.

A su vez, en el caso del unilateral todo dependerá de la disposición de la contraparte. Puede existir una tramitación de ocho meses a un año o se podría alargar por diversas razones.

En pandemia

Desde la pandemia se han dispuesto medios tecnológicos para los procedimientos legales, comenta la abogada.

Además, se dictaron normas por el contexto de Estado de Excepción, como una modificación a la Ley de Matrimonio Civil (19.947).

Este cambio permite que el tribunal acceda de plano a la solicitud de un divorcio de común acuerdo si las partes así lo solicitan, siempre que acompañen los documentos necesarios para acoger la petición.

Consultada acerca de si se aproximan nuevas modificaciones, la experta responde que ‘existe un proyecto de ley para reducir a la mitad los plazos para la solicitud de divorcio, referente al cese de convivencia en los casos de común acuerdo y unilateral. Está ingresada en el Congreso desde mayo de 2021, pero no ha avanzado‘.

Otras uniones

Desde 2004 hay una evolución de la cultura del país, de reconocer a los nuevos tipos de familias, lo que también ha permitido otras modalidades de uniones, como el Acuerdo de Unión Civil (AUC), que tampoco se había contemplado en la ley original. En opinión de la abogada Carmen Gloria Arroyo, ‘la legislación se tiene que ir adaptando a los cambios de la sociedad y así ha sido hasta el momento‘.

Fuente: El Mercurio