Un aspecto relevante es que este segundo retiro puede solicitarse de forma forzosa: aunque el deudor de la pensión no realice la gestión.
El jueves se inició el plazo para solicitar la retención del segundo retiro del 10% de los ahorros previsionales de quienes adeudan pensión de alimentos. «Es importante tener claro que debe hacer una nueva solicitud, ya que este es un trámite distinto al primer retiro. Son leyes diferentes», explica la abogada de gupodefensa.cl Carmen Gloria Arroyo.
Puede solicitar esta retención sin contar con un abogado, aunque tener la asesoría de un especialista le permitirá simplificar el proceso. Además, requiere de su Clave única o cédula de identidad vigente.
Para realizar esta gestión debe ingresar a tramitefacil.pjud.cl, donde encontrará la opción: «Retención judicial del segundo 10% de la AFP». Una vez que haya llenado el formulario para solicitar el retiro, el tribunal comenzará la tramitación de la solicitud, la que implica como primera resolución la retención de los fondos del demandado hasta que el tribunal genere la liquidación (cálculo de lo que se adeuda) y culmine la solicitud mediante una orden de pago.
Retiro forzoso
Otro aspecto relevante es que este segundo retiro puede solicitarse de forma forzosa: aunque el deudor de la pensión no realice esta gestión, puede ser exigido por el alimentante (quien tiene derecho a recibir el pago de esta obligación) o su representante legal y autorizado por un juez.
«Antes si el deudor no presentaba su solicitud no se podía tocar el dinero, hoy aunque solicite o no el retiro de los fondos se puede descontar lo que se adeuda de la pensión», señala Arroyo.
Los plazos
Uno de los mayores problemas de la retención de los ahorros previsionales que se observó en el caso del primer retiro son los tiempos de gestión, la alta demanda de solicitudes y procesos como tener que notificar al deudor de la liquidación de la deuda y oficiar a la AFP también extendieron los plazos.
Por esta razón, Hernán Larraín, Ministro de Justicia y Derechos Humanos, aseguró que las AFP tienen 10 días para pagar las pensiones alimenticias adeudadas una vez que el tribunal lo ordene.
Además, explicó que se perfeccionaron los mecanismos para hacer más expedito el proceso: también se acotaron los plazos de notificación de las resoluciones del tribunal a las AFP, permitiendo el uso de medios electrónicos para estos fines.
Además, para agilizar la labor de los juzgados y a diferencia del primer retiro, las demandantes tendrán la posibilidad de presentar un solo escrito solicitando la retención judicial.
La pensión debe estar regulada
No hay que olvidar que para solicitar la retención del 10% debe efectivamente existir una deuda de pensión de alimentos y por ello el monto de la pensión debe estar fijado judicialmente. Si sólo existe un acuerdo de palabra con quien debe pagar esta obligación y no se cumple con tal acuerdo no podrá solicitarse la retención, ya que debe existir una resolución judicial que establezca la obligación de pagar alimentos.
«La lógica es que exista una deuda y para ello debo haber una pensión fijada, con la aprobación de tribunal, ya sea por acuerdo de mediación, demanda o escritura pública», explica Arroyo.
Si no has regularizado esta situación es el momento de exigir el pago de este derecho, existen medidas de apremio que se pueden solicitar contra quien no paga la pensión de alimentos y así obligar su cumplimiento.
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